sábado, 30 de junio de 2012

Finanzas en Venezuela


Venezuela es un país con grandes recursos humanos y recursos naturales renovables y no renovables, recursos que de haber sido canalizados en su momento de manera eficaz y eficiente nuestro país sería hoy día una potencia económica, pero en las últimas dos décadas los resultados económicos han sido decepcionantes debido a la aplicación de políticas económicas erróneas.


Como consecuencia del aumento del precio del petróleo en los años 1973 y 1974 se produjo una expansión transitoria del crecimiento económico impulsada por la demanda, pero a pesar de una segunda alza de dichos precios en petróleo en 1979 y 1980, el crecimiento anual per cápita fue negativo en el período comprendido entre 1979 y 1985.

Desde 1983 en adelante el poder adquisitivo de la inmensa mayoría de las personas a disminuido debido a constantes devaluaciones y una inflación que hoy es una de las más altas. El empleo público, que abarca alrededor del 15% de la fuerza de trabajo, ha sido un pesado lastre que en nada ha contribuido a mejorar la situación económica y social del país, esta es una inmensa suma, que supera el producto bruto de muchos países de la región.


Entre los años 1986 y 1988 se pusieron en marcha políticas de expansión que llevaron a un aumento transitorio del crecimiento. Dichas políticas, sin embargo, resultaron insostenibles, la inflación aumentó, las reservas externas disminuyeron y se produjo una escasez generalizada.

Luego de un corto período de crecimiento económico en los primeros años de la década de los noventa, entre 1992 y 1994 pero que no se traduce en una mejor calidad de vida para los habitantes: las escuelas y los hospitales de la nación están en ruinas, las carreteras siguen sin terminarse, no hay nuevas obras de infraestructura desde hace décadas y ni siquiera se ha podido restablecer la vialidad y los servicios básicos, esto conlleva que las condiciones económicas políticas y sociales de Venezuela se deterioren considerablemente, debido a una serie de hechos que tuvieron un gran impacto negativo en el país: la disminución de los precios de exportación del petróleo, la inestabilidad política, una crisis bancaria de importancia, el nivel de desempleo sigue creciendo, como consecuencia, se produjo una caída del PIB de los sectores no relacionados con el petróleo, la inflación continua en aumento y las reservas  disminuyeron.


A principios de 1.996, el gobierno puso en marcha un programa económico de Estabilización y Reformas Estructurales denominado "Agenda Venezuela", cuya fase inicial tuvo como objetivo el restablecimiento de los equilibrios macroeconómicos, incluía la unificación de los tipos de cambio, que en un primer momento se encontraban bajo un sistema cambiario flotante y que posteriormente fue reemplazado por bandas cambiarias; la liberalización de las tasas de interés; la eliminación de la mayor parte de los controles en los precios, y el ajuste del precio interno de los combustibles.


Petróleos de Venezuela (PDVSA), dio inicio a la modalidad de "Apertura Petrolera", que consistía en otorgar


contratos a empresas privadas, para la exploración y explotación de petróleo, algo parecido a la política implantada por el gobierno del general Gómez, pero con la diferencia que estas concesiones son cedidas, en este caso a la empresa que mayor porcentaje de ganancia deje al país.


Hacia 1.997 la economía del país una economía monoproductora dependiendo en su mayor porcentaje del sector petrolero y con serios desequilibrios estructurales, que incluían un aumento del déficit fiscal, un déficit en la cuenta corriente externa, un elevado nivel de desempleo, elevados índices de inflación y elevados actos de corrupción.

Uno de los problemas que ha debido enfrentar Venezuela en la última década ha sido su dependencia económica del petróleo y la baja generalizada de los precios reales de este producto así como de los ingresos por este concepto , exceptuando 1.999 cuando su valor durante todo el año está en US$16 por barril.

La contribución del petróleo al PIB total aumentó de aproximadamente el 21% a principios de los años noventa, al 26% a finales de esa década. Al mismo tiempo, la participación de la agricultura en el PIB disminuyó de alrededor del 6% en 1990, al 4% en 1998, la participación de la industria manufacturera disminuyó de aproximadamente el 13% al 10%, y del sector de servicios se mantuvo en alrededor del 60% del PIB.


La participación de los productos de exportación distintos del petróleo ha sido, en promedio, inferior al 25% de las cifras totales de exportación, lo que refleja la falta de diversificación fuera del sector petrolero y el impacto que ha tenido, a lo largo del tiempo, la sobrevaloración de la moneda en la competitividad externa.


En estas circunstancias, los salarios reales disminuyeron significativamente y el desempleo aumentó. A pesar de la existencia de un salario mínimo obligatorio durante la mayor parte del período comprendido entre 1990 y 1999, el salario real medio disminuyó aproximadamente un 23%. La caída del salario real afectó a todos los sectores del mercado laboral.


Durante el segundo trimestre del año 2000, el PIB creció entre 2% y 3% en relación con igual período del año anterior (tras una expansión de alrededor del 0,3% en el primer trimestre), dando una señal de recuperación económica después de una caída del 7,2% en 1999.
En agosto de 2.000 la inflación se redujo al 15%, la tasa más baja de los últimos 14 años que, además, se ajusta a la meta de 16% fijada por el gobierno para el año 2000.


La disminución de la inflación se ha logrado a costa de una recesión económica y de una caída tanto del consumo como de la inversión, y el gobierno estima que el desempleo alcanzó el 13,5% en el mes de julio.


La combinación de un tipo de cambio sobrevalorado y bajas tasas de interés real ha creado las condiciones para que surjan presiones en el sector externo. Sin embargo, no se han producido restricciones inmediatas a la balanza de pagos, las salidas de capital han sido ampliamente compensadas por el efecto expansivo de los elevados precios del petróleo en los ingresos provenientes de las exportaciones y, al mismo tiempo, las importaciones se han visto restringidas como consecuencia de la recesión. Hasta mediados de septiembre, el precio medio de la cesta petrolera Venezolana era de aproximadamente US$28, en comparación con aproximadamente US$16 durante todo 1999.


Las reservas de divisas han aumentado a más de US$18.000 millones, de los cuales se han destinado al fondo de estabilización macroeconómica US$2.300 millones, que equivalen a 16 meses de importaciones.


A fines de agosto el tipo de cambio llegó a 690 bolívares por dólar y es probable que se mantenga estable durante el resto del año, ya que el


Banco Central todavía mantiene pleno control de los movimientos cambiarios. Aun después de la reciente monetización del déficit fiscal correspondiente a los sectores no relacionados con el petróleo, las reservas  cubren por lo menos 2,1 veces la base monetaria y más del 75% del M2.


Gracias a los considerables ingresos generados por el petróleo, el sector público registró un superávit durante el primer semestre del 2000. Sin embargo, algunas medidas clave adoptadas por el gobierno a comienzos de año, tales como la reducción de 1% del IVA, la eliminación del impuesto de débito bancario, y el aumento de los gastos corrientes, sumado a una baja recaudación de impuestos y a la disminución de los ingresos por tal concepto debido al bajo crecimiento económico, han conducido al deterioro del déficit fiscal correspondiente a los sectores no relacionados con el petróleo.

Aun así, el desempleo aumentó, afectando especialmente a los trabajadores no calificados, a las  y los jóvenes, y a la población urbana.


Aunque no hay consenso sobre el verdadero nivel de pobreza en Venezuela, todos están de acuerdo en que el crecimiento ha continuado. Tanto la pobreza como la desigualdad se han mantenido por debajo del promedio para el resto de América Latina.


Actualmente el gobierno enfrenta los mismos problemas de otras administraciones anteriores: un creciente déficit, presiones sobre la moneda y una inflación que comienza otra vez a salirse de control.


Evolución del Sistema Financiero Internacional

Sistema Financiero Internacional


El sistema financiero internacional se refiere a las instituciones por medio de las se pagan las transacciones que traspasan las fronteras nacionales, determina como se fijan los tipos de cambio.

La necesidad del sistema financiero internacional surge al aparecer la moneda como medio de pago en el año de 1870; momento en que se empieza a desechar como tal el uso de los bienes y a generalizar la utilización del papel moneda. En el instante en  que este último se utiliza para realizar pagos al exterior, se vuelve indispensable el hecho de contar con unas reglas de valoración monetaria.
Su objetivo es procurar la generación de liquidez monetaria a los fines que las transacciones internacionales se desarrollen en forma de fluida.

Evolución del Sistema Financiero Internacional
Esta evolución consta de tres sistemas fundamentales que han permitido el desarrollo financiero internacional, se constituyen en:


Sistema de Patrón Oro
El patrón oro es un sistema monetario por el cual se fija el valor de una divisa en términos de una determinada cantidad de oro. El emisor de la divisa garantiza poder devolver al poseedor de sus billetes, la cantidad de oro en ellos representadas.
Por ejemplo; el definir una divisa de forma fija marcando exactamente su valor en oro implica que, aunque en unos países  se hablase de dólares, en otros en libras, etc.; en realidad todos ellos están utilizando el oro como moneda de cambio.
   
La formalización del mecanismo del patrón oro es el modelo de los flujos de oro y los precios de David Hume. A partir de un mundo donde sólo circulaban monedas de oro. Esto ocasionó que en los países con déficit comerciales, bajaba la cantidad de dinero en circulación, sus precios bajaban; lo contrario sucedía en el país con superávit. Por lo tanto, el flujo de oro alteraba los precios relativos.

Cuando las monedas fluctuaban, los inversores reaccionaban de manera estabilizadora; ya que, si el tipo de cambio bajaba acercándose al punto de exportación de oro, el Banco Central perdía divisas. Entonces entraban los inversores previendo el beneficio que tendrían al intentar el Banco Central fortalecer el tipo de cambio. Como el capital entraba en grandes cantidades, el tipo de cambio subía solo.

Esto permitió que el régimen del patrón se definiera de tipo normal o de equilibrio,  identificándose con la paridad oro, es decir, la relación entre los contenidos de oro de las monedas. Este régimen de patrón de cambio se determinaba por la tendencia de las cotizaciones. De esta manera se cotizaban los valores que participan en el mercado bursátil.         
Desde el punto de vista teórico, se lo consideraba un sistema totalmente automático y que no necesitaba de medidas gubernamentales, nacionales o de la cooperación internacional para su correcto funcionamiento. Los rasgos más característicos del patrón oro se pueden describir como sigue:

  1. La unidad monetaria nacional estaba definida en términos de determinada cantidad de oro.

  2. La relación de equivalencia o la paridad monetaria se obtenía al comparar el contenido de oro de dos monedas cualesquiera que participaban dentro del mecanismo.

  3. Los medios de pagos internos constituidos por billetes del Banco Central eran convertibles en oro en forma irrestricta.

  4. La convertibilidad de las monedas que participaban en el sistema quedaba asegurada a tipos de cambios fijos determinados: por la paridad entre las monedas, mediante la libertad de importación-exportación de este metal.

No obstante, el sistema del patrón oro adolecía de serios inconvenientes:

*      Beneficiaba a los países poseedores de oro, que son los que en un principio podían emitir dinero en cantidades abundantes.

*      Estimulaba el desequilibrio inicial entre países que tenían oro y los que no tenían.

*      La cantidad de dinero en circulación  estaba limitada por la cantidad de oro existente. En un principio el sistema funcionaba, la masa monetaria era suficiente para pagar las transacciones internacionales que se realizaban, pero a medida que el comercio y las economías nacionales se fueron desarrollando, la masa monetaria se volvió insuficiente para hacer frente a los cobros y pagos derivados de dichas transacciones.

*      La falta de liquidez provocaba un aumento de la deflación y de los desequilibrios que afectaban a cada economía nacional.


Esta es la razón por la que el sistema evolucionó, hacia otro sistema de patrón de cambios oro o conocido también como patrón oro esterlina.

Sistema de Paridad

El sistema de paridad consiste en el tipo de cambio que varía libremente. Cuando establecemos una paridad de una moneda nos referimos a su valor intrínseco que es igual al de otra moneda nacional o extranjera.
Entonces, este sistema  o tipo de cambio se puede definir como el número de unidades de moneda nacional que debemos entregar para obtener una unidad de moneda extranjera, o de manera similar, el número de unidades de moneda nacional que obtengo al vender una unidad de moneda extranjera.

Las funciones de la moneda se encuentran íntimamente relacionadas con las funciones del dinero (que es lo que representa) que se pasan a detallar:
v  Medida de Valor: es la medida de valor ya que el valor de las cosas puede ser representado por medio de las unidades que ella representa.

v  Instrumento de adquisición directa: puesto que permite adquirir cualquier bien en función de su valor.

v  Instrumento de liberación de deudas: debido a que tiene una fuerza cancelatoria de las mismas al constituirse en un medio de pago reconocido legalmente.

v  Medio de atesoramiento de riquezas: se puede atesorar para necesidades futuras debido a que conserva indefinidamente su valor.

Las características que presenta la moneda como medio de pago, se pueden sintetizar en las siguientes:

*      El gran valor que representa con relación a su peso y volumen.

*      Reconocimiento unánime como medio de pago que impide juzgar acerca de su calidad.

*      Su divisibilidad que permite fraccionar su valor en forma ilimitada.

*      La dificultad en su falsificación que impide la circulación de un medio de pago que no se encuentra debidamente controlado.

Modificaciones de la Paridad

Los desequilibrios persistentes en la balanza de pago exigen, por lo general, modificaciones de la paridad monetaria, o valor de cambio externo de la moneda, para inducir ajuste en los diversos componentes de la balanza y en la actividad económica nacional que faciliten la recuperación del equilibrio.

La paridad puede ser modificada en el sentido de alza (revaluación) o de baja (devaluación), según se trate de un desequilibrio por superávit o de uno por déficit. En caso más frecuente es el de revaluación.


Los países evitan en lo posible la revaluación, porque ocasiona desventajas comerciales, ya que afecta el poder  de competencia de las exportaciones y favorece las importaciones, así como las salidas de capital. Si el mercado internacional de los productos exportables se bastante competitivos, el país que revalúa no puede aumentar los precios de sus exportaciones para compensar los efectos de la revaluación y los exportadores recibirán menores ingresos en moneda nacional, aunque , por otra parte, se podrán adquirir bienes y servicios extranjeros por la misma cantidad de moneda nacional que antes de la revaluación ( sujeto a que los precios internacionales de la importación no suban).

Desde luego, estos deben ser los efectos perseguidos, para el ajuste de la balanza de pagos en caso de superávit: reducción de la exportación o menor ritmo de aumento, y aumento de la importación.
La devaluación permite que los exportadores reciban mayores ingresos en moneda nacional, sin alteración de los precios internacionales de sus productos, o aun baja de proporción menor que la devaluación; esto se lograra, si existe un incremento de la exportación  para el reequilibrio de la balanza de pagos. Por otra parte, los importadores tendrán que desembolsar mayor cantidad de moneda nacional para adquirir determinado volumen de importaciones.

Sistema de Flotación

Este sistema se establece por las autoridades financieras como una porción fija entre el valor de la moneda nacional y el de una mercancía o de una moneda extranjera.
Teóricamente, la libre flotación permite una gran flexibilidad de la política fiscal y monetaria, dado que en este régimen es el tipo de cambio el que desempeña el papel de la variable de ajuste. Su principal desventaja es una posible inestabilidad; una alta inflación aunada a una gran variedad del tipo de cambio.
Vale mencionar que para un país que persigue política fiscal y monetaria responsables y prudentes, los resultados económicos son positivos independientemente del régimen de cambiario.

La devaluación de la moneda nacional es un incremento del precio del dólar (u otra moneda extranjera) en términos de la moneda local, en un régimen del tipo de cambio fijo. La devaluación es determinada por las autoridades monetarias.
No obstante las ventajas de este sistema es que se crea un ancla nominal (del tipo de cambio). Se restringe la discrecionalidad de la política monetaria. Las expectativas del tipo de cambio quedan fijas, y también las de los precios de los bienes transables y por lo tanto de la inflación interna. Al eliminarse las expectativas inflacionarias las tasas de interés suelen bajar.
En un sistema de tipo de cambio fijo, la realización de política monetaria vía aumento en los medios de pago, se esteriliza en el tiempo, porque, genera una baja en la tasa de interés, por lo tanto, una salida de capitales hacia el extranjero, los inversores venden moneda nacional para comprar divisas. Al comprar el banco central esta moneda nacional a cambio de reservas internacionales que están en el banco central, no solo que disminuye la base monetaria sino que también el banco central se queda con menos reservas internacionales, lo que puede traer serios problemas por la generación de expectativas de devaluación del tipo de cambio.

Finalmente bajo un esquema de tipo de cambio variable la relación de una moneda respecto de otras monedas estará fijado por la oferta y demanda de divisas en el mercado. En este caso, por ejemplo un aumento en la demanda de dólares por parte de la economía incrementará el valor de dicha divisa respecto del peso. La forma del ajuste (a la suba del precio del dólar) puede darse de dos formas: o sube la tasa de interés interna o al hacer más baratos en dólares los precios de los bienes argentinos aumentará la venta de éstos últimos en el exterior provocando un ingreso de divisas que estabilizará o disminuirá la presión compradora sobre el tipo de cambio.
Por el contrario, si un país atrae capitales porque está creciendo o porque ofrece oportunidades de inversión atractivas, recibirá muchos dólares apreciando por ende la moneda local. La forma de ajuste se daría también a través del sector externo. La apreciación del peso encarecería el valor de las exportaciones y abarataría el valor de las importaciones. Al disminuir las ventas al exterior disminuiría la oferta de divisas presionando al alza al tipo de cambio.



Referencia Bibliografía
Eichengreen, B. La Globalización del Capital. Historia del Sistema Monetario Internacional. (2000).





 

Facultades Generales de la Administración Tributaria

La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial:

1.    Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.

2.    Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.

3.    Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente.


4.    Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva, de acuerdo a lo previsto en este Código.

5.    Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las disposiciones establecidas en este Código.

6.    Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado.

7.    Diseñar e implantar un registro único de identificación o de información que abarque todos los supuestos exigidos por las leyes especiales tributarias.

8.    Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico, económico y tributario.

9.    Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia tributaria.


10. Suscribir convenios con organismos públicos y privados para la realización de las funciones de recaudación, cobro, notificación, levantamiento de estadísticas, procesamiento de documentos y captura o transferencias de los datos en ellos contenidos. En los convenios que se suscriban la Administración Tributaria podrá acordar pagos o compensaciones a favor de los organismos prestadores del servicio. Asimismo, en dichos convenios deberá resguardarse el carácter reservado de la información utilizada, conforme a lo establecido en el artículo 126 de este Código.


 
11. Suscribir convenios interinstitucionales con organismos nacionales e internacionales para el intercambio de información, siempre que esté resguardado el carácter reservado de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 126 de este Código y garantizando que las informaciones suministradas sólo serán utilizadas por aquellas autoridades con competencia en materia tributaria.

 


12. Aprobar o desestimar las propuestas para la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas en materia de precios de transferencia, conforme al procedimiento previsto en este Código.



13. Dictar, por órgano de la más alta autoridad jerárquica, instrucciones de carácter general a sus subalternos, para la interpretación y aplicación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones relativas a la materia tributaria, las cuales deberán publicarse en la Gaceta Oficial.


14. Notificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de este Código, las liquidaciones efectuadas para un conjunto de contribuyentes o responsables, de ajustes por errores aritméticos, porciones, intereses, multas y anticipos, a través de listados en los que se indique la identificación de los contribuyentes o responsables, los ajustes realizados y la firma u otro mecanismo de identificación del funcionario, que al efecto determine la Administración Tributaria.

 
15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada.



16. Ejercer la personería del Fisco en todas las instancias administrativas y judiciales; en las últimas las ejercerán de acuerdo con lo establecido en la Ley de la materia.


17. Ejercer la inspección sobre las actuaciones de sus funcionarios, de los organismos a los que se refiere el numeral 10 de este artículo, así como de las dependencias administrativas correspondientes.

18. Diseñar, desarrollar y ejecutar todo lo relativo al Resguardo Nacional Tributario en la investigación y persecución de las acciones u omisiones violatorias de las normas tributarias en la actividad para establecer las identidades de sus autores y partícipes, y en la comprobación o existencia de los ilícitos sancionados por este Código dentro del ámbito de su competencia.

19. Condonar total o parcialmente los accesorios derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes vinculadas, siempre que dicha condonación derive de un acuerdo de autoridad competente sobre las bases de reciprocidad, con las autoridades de un país con el que se haya celebrado un tratado para evitar la doble tributación, y dichas autoridades hayan devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades a título de intereses.

Las facultades “generales” de la Administración, a las cuales se contraen los artículos 121 al 126 del Código, contrastan, en su contenido, con las facultades de “fiscalización y determinación”, previstas en los artículos 127 al 136, que examinaremos posteriormente.



En efecto, las facultades “generales”, como su nombre lo indica, y que poseen carácter puntual, específico, que regulan una pluralidad de materias (diecinueve), directamente relacionadas con lo tributario, pero que excluyen en su totalidad lo atinente a los procedimientos de fiscalización y determinación, que por su naturaleza y extensión, el Legislador ubicó en Sección separada, Habida cuenta de su especial significado y trascendencia en lo igualmente tributario.

Los conceptos “fiscalización” y “determinación” habrán de ser interpretados en sentido lato, por disponerlo así el propio autor de la norma, en el encabezamiento del artículo 127 del COT. Ambos poseen una especial connotación en lo tributario y al representar dos etapas o fases sucesivas, perfectamente delimitadas de manera que no pueden entre mezclarse la una con la otra, las analizaremos por separado. El primero (fiscalización) se contrae, en general, a las inspecciones fiscales de las que son objeto los sujetos pasivos de la obligación tributaria, y el segundo (determinación), en sentido más especifico, alude a la determinación (“accertamento” de la doctrina italiana) del alcance (quantum) de la susodicha obligación susceptible de ser creada únicamente por la Ley.

Podría afirmarse, entonces, que el Legislador venezolano, en la Primera Sección (Facultades, atribuciones y funciones generales) y en la Segunda Sección (Facultades de fiscalización y determinación) del Capítulo I (Facultades, Atribuciones y Funciones y Deberes de la Administración Tributaria) del Título IV (De la Administración Tributaria), que nos proponemos examinar; intentó clasificar las facultades de la Administración Tributaria venezolana en dos grandes categorías, i.e., 1. Facultades de carácter general, que comprende un conjunto de materias de contenido diverso, y 2. Facultades exclusivamente atinentes tanto a la (i) fiscalización de los Sujetos Pasivos de la obligación tributaria, como a la (ii) determinación de esa misma obligación cuya fuente puede ser exclusivamente la Ley, conforme al imprescindible y tradicional principio de la legalidad o de la reserva legal en materia tributaria, cuyos orígenes históricos en nuestro territorio se remonta a la Constitución de 1811 y actualmente vigente entre nosotros conforme a los artículos 317 de la CRBV de 1999, y 3o del COT.



Nada se opone per se, en principio, a que una “ley orgánica” cuya definición contiene el artículo 203 de la CRBV de 1999, establezca tributos. La Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEC) que regula lo concerniente a impuestos, tasas y contribuciones en sus artículos 147 al 158 (Gaceta Oficial No 36.970 del 12-06-2000).

Pasemos ahora a comentar brevemente el artículo 121 propiamente dicho:


El artículo 121 no representa “un nuevo” articulo, pues en realidad su antecedente lo encontramos en el artículo 109 de la reforma de 1994.

La norma del 2001 amplía sustancialmente el contenido del dispositivo de 1994, pues de seis “funciones” que contemplaba la norma de 1994, se pasa a un total de trece “facultades”, de donde resulta, entre otras consecuencias, que se duplico el número anterior de facultades.

La norma de 1994 se refiere a “funciones”, mientras que la del 2001 acertadamente alude a “facultades”, término este ultimo más acertado que el primero, en lo jurídico.


Facultades”, “atribuciones”, “prerrogativas”, no son vocablos coincidentes en el ámbito del Derecho Administrativo al cual remitimos al lector no versado en materia legal.

El artículo 109 de la reforma de 1994, contiene un “numerus clausus” (número cerrado para emplear la expresión civilista: “La Administración Tributaria tendrá las siguientes atribuciones…”, y a continuación enuncia seis numerales. Dicho de otra forma, no existen atribuciones que no posean su origen en la interpretación jurídica de estos seis numerales.

 

Las normas del artículo 121 superan, en lo que respecta a calidad de redacción, a las disposiciones del anterior articulo 109; obsérvese, por ejemplo, que la mayoría de los numerales del 109, fueron concebidos bajo la forma de sustantivo femenino (recaudación) o masculino (establecimiento). El artículo 121, por el contrario, alude las acciones (recaudar, establecer), que se corresponden con las “facultades” de la Administración Tributaria. Se trata de un punto de forma, pero creemos que la redacción del COT del 2001 es la correcta, si se la compara con la versión de 1994.


Los diecinueve numerales del artículo 121 se caracterizan también por presentar el más diverso contenido y especie. En efecto, por ejemplo, el sustrato de los diez primeros numerales de la norma:

1.    Recaudar.

2.    Ejecutar procedimientos de verificación.

3.    Liquidar.


4.    Solicitar medidas judiciales.


5.    Adoptar medidas administrativas.


6.    Inscribir en registros.



7.    Diseñar un registro único.



8.    Establecer sistema de información.



9.    Aplicar las normas en materia tributaria.



10. Suscribir convenios.

  
Se trata en cualquier caso de un contenido heterogéneo, vale decir, formado por partes de diversa naturaleza.


Al referirse al reajuste de la unidad tributaria (U.T) la norma atinente a la U.T, ha podido ser concebida en un contexto más explicito al tratarse de un concepto relevante en extremo para nuestro sistema tributario general. No se trata de una crítica, sino de la reiteración de nuestra recomendación en el sentido de que el legislador venezolano ha debido ser más amplio y preciso en cuanto a la conceptualización de la U.T.

Referencia Bibliografica.
Asamblea Nacional de La República Bolivariana De Venezuela, Código Orgánico Tributario, 6ª Edición, Julio 2006.